Así lo determina la Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior que entró en vigencia en el Ecuador a partir del 12 de ocubre de 2010. El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia de la LOES. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición.
Además, el requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimiento y oposición para ser rector de una universidad o escuela politécnica, será aplicable a los docentes que sean designados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Profesores a tiempo completo
La Décima Cuarta Disposición Transitoria de la LOES señala que las universidades y escuelas politécnicas tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley (12 de octubre de 2010), para cumplir la normativa de contar con al menos el 60% de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta Docente.
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