El Consejo Nacional Electoral (CNE) realizó este jueves 6 de noviembre de 2014, la CONVOCATORIA a las y los delegados de los profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores de Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares; y, a las y los rectores de los Institutos y Conservatorios Superiores que integrarán los Colegios Electores para designar a los representantes que conformarán la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
El texto completo de la convocatoria está disponible en el siguiente enlace:
http://cne.gob.ec/images/d/2014/10/PLE-CNE-2-21-10-2014.pdf
El art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que los Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.
El art. 184 de la LOES señala que “Son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior,en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) la Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior».
El art. 186 de la LOES expresa que “La Asamblea del sistema de educación superior estará integrada por los siguientes miembros:
. Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que
integran el sistema de educación superior;
. Un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública;
. Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares.
No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus
representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país;
. Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos
representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares;
. Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y articulares de maneraparitaria; y,
. Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.
En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la
representación entre hombres y mujeres».
El art. 188 de la LOES anota: “Los representantes de los profesores o profesoras, las y los
estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos
estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la
nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral.
Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser
reelegidos para la misma representación por una sola vez.
Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad y equidad”.
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