El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, garantiza el ejercicio de la cátedra universitaria y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole.
El mencionado artículo de la LOES determina además, que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y la Ley, contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; prticipar en el sistema de evaluación institucional; elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; ejercer la libertad de asociarse y expresarse; participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.
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