Marcelo Calderón Vintimilla fue designado Secretario General del CES

Fue escogido, por unanimidad, de entre la terna presentada por el economista René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior. Los otros dos candidatos fueron la doctora Mónica Janeth Guzmán Velasco y René Proaño Recalde.

Marcelo Calderón Vintimilla es Doctor en Leyes y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la República. Fue Ministro Subrogante del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, entre abril y diciembre de 2011; Director de Área de la Dirección de Educación Superior de la Secretaría de Planificación y Desarrollo – SENPLADES- , desde febrero de 2009 hasta abril del 2011; Secretario de la Presidencia del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), desde junio de 2001 hasta junio de 2006. Presidente de la Federación Nacional de Estudiantes de las Universidades Particulares del Ecuador (FEUPE); Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Azuay; Vocal Principal del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador (CONUEP), de enero 2000 a febrero 2001.

El Consejo de Educación Superior

De conformidad con el artículo 15 de la LOES, el Consejo de Educación Superior (CES); y, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), son los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior.

El artículo 166 de la LOES determina que el Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

El Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Tiene su sede en la capital de la República.

Atribuciones y deberes

El Art. 169 de la LOES establece que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley:

1.- Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;

2.- Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;

3.- Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

4.- Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación,Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

5.- Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposicionesde la presente Ley;

6.- Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

7.- Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;

8.- Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo201;

9.- Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;

10.- Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;

11.- Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;

12.- Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

13.- Aprobar al menos los siguientes reglamentos:

1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;

2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;

4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,

6.- De doctorados.

14.- Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;

15.- Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;

16.- Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;

17.- Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;

18.- Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;

19.- Elaborar y aprobar su presupuesto anual;

20.- Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c), d), e), f), g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

21.- Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;

22.- Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

23.- Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,

24.- Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.

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