El 15 de noviembre el CEAACES aprobó su Código de Ética

Esta fue otra noticia destacada en el 2011. El Código establece los principios y normas éticas obligatorias para las consejeras y los consejeros, las servidoras y los servidores públicos de nivel directivo y administrativo, las trabajadoras y los trabajadores, las asesoras y los asesores, las consultoras y los consultores, y las evaluadoras y los evaluadores del CEAACES, en todos los procedimientos, actuaciones y conductas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana, y en general, con la gestión institucional.

El dcoumento fue aprobado por el Pleno  del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en sesiones realizadas los día 11 y 20 de octubre y el 15 de noviembre del 2011, según lo certifica su Secretario General, Dr.  Eduardo Koppel.

El Codigo de Ética

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución establece que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución determina como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

Que, los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución, establecen que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la ley, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida el 12 de octubre de 2010 y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 298, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio; con independencia administrativa, financiera y operativa; con facultad regulatoria y de gestión y con impedimento de conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación o por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Que, el artículo 172 de la LOES prescribe que los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al Código de Ética.

Que, es necesario contar con un instrumento que guíe los comportamientos individuales y colectivos, que estimule la rectificación y el cambio, que incentive los valores éticos como norma de convivencia y acuerdos sociales, y que rechace cualquier forma de menoscabo de tales valores éticos.

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO

Art.- 1: DEL OBJETO: El presente Código tiene por objeto establecer los principios y normas éticas obligatorias para las consejeras y los consejeros, las servidoras y los servidores públicos de nivel directivo y administrativo, las trabajadoras y los trabajadores, las asesoras y los asesores, las consultoras y los consultores, y las evaluadoras y los evaluadores del CEAACES, en todos los procedimientos, actuaciones y conductas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana, y en general, con la gestión institucional.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Art. 2: DE LOS PRINCIPIOS.- Los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior desempeñarán sus facultades, competencia, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios:

RESPONSABILIDAD.- Es el accionar prudente y la capacidad de responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad, así como el deber de someterse a cualquier tipo de control que se considere necesario.

PERTINENCIA.- Es la actuación adecuada, idónea, útil y apropiada, encaminada a la consecución de los fines y objetivos institucionales.

RAZONABILIDAD.- Es la aplicación del juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos institucionales, orientada a que las acciones y decisiones que se adopten no afecten directa o indirectamente derechos y garantías constitucionales.

PONDERACIÓN.- Es el ejercicio por medio del cual la adopción de medios para el cumplimiento de funciones, responsabilidades o para alcanzar objetivos institucionales sean adecuados con los fines que lo justifican y con los resultados que se alcancen.

IMPARCIALIDAD.- Se define como la actitud consciente de búsqueda de criterios equilibrados, justos, técnicos, objetivos y fuera de prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales e institucionales.

TRANSPARENCIA.- Implica que los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES deberán ser tan transparentes como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopten. Deberán motivar sus actos y sólo restringirán la información cuando claramente lo exija una disposición legal o normativa.

HONESTIDAD.- Definida como la actitud consecuente con la ética pública, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Ella involucra que quienes hacen parte del CEAACES, bajo cualquier modalidad de relación, deben declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés general.

PROBIDAD.- Es la rectitud de comportamiento y conducta intachable y honesta, mantenida dentro y fuera de la Institución.

INTERÉS GENERAL.- Consiste en asumir una visión de interés general por sobre el interés personal o intereses particulares relacionados con asuntos propios de las labores que se desempeñan en la institución.

LEALTAD Y COLABORACIÓN.- Es la obligación de tener una actitud de adhesión y de confianza hacia sus colegas, sus superiores y/o sus subordinados jerárquicos, siempre que no se alteren los derechos y obligaciones individuales o colectivos. De igual manera, es la obligación de mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de trabajo, apoyando, ayudando y desarrollando una actitud de servicio hacia los colegas, demostrando la dignidad propia de una conciencia ética y de una buena comprensión de las relaciones humanas.

DISCRECIÓN.- Consiste en el compromiso de desempeñarse en su cargo y/o funciones de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello.

PRUDENCIA.- Consiste en el actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, para evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la institución y de sus servidores.

INTEGRIDAD.- Se define como la obligación de no aceptar ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público.

USO DE INFORMACIÓN.- Se define como la obligación de no difundir, sin autorización superior, toda la información que se maneja en la institución. No deberá utilizarla en beneficio propio o de

terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.

TITULO II

DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA

CAPITULO I

CONFLICTO DE INTERESES

Art. 1.- Definición.- Existe conflicto de intereses cuando la servidora o servidor público, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, en razón de las actividades encomendadas, en cualquier tiempo, se encuentren conociendo un trámite o proceso en el que tengan un propio y personal interés o si en los mismos se encuentren involucrados obligaciones o derechos de:

1.- Su cónyuge, conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2.- Personas naturales con quienes guarde relaciones de amistad o desafecto, por cualquier motivo que pueda comprometer su gestión u opinión;

3.-Personas jurídicas, en las que el servidor y las personas naturales señaladas en los literales a) y b), tengan una o más de las siguientes calidades: socio, accionista, administrador, representante legal, apoderado, mandatario, abogado, contador o asesor;

4.- Personas naturales o jurídicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante. Este numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de instituciones del sistema financiero;

5.- Personas naturales o jurídicas con quienes mantenga litigios judiciales o extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años precedentes, si el proceso fue penal; o dos años, para los demás casos.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES

Art. 2.- Prohibición de aceptar regalos o prebendas.- Las Consejeras y Consejeros, las servidoras o servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, están prohibidos de solicitar o aceptar regalos, gratificación, favores, auspicios, entretenimientos, préstamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes, de personas o instituciones que de forma directa o indirecta estén relacionados con sus responsabilidades laborales o técnicas, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en general. Queda expresamente prohibido recibir valor alguno, en especie o efectivo.

Art. 3.- Tráfico de influencias.- Las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, no podrán utilizar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal del CEAACES u otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros.

Así también, las autoridades y servidores del CEAACES, no utilizarán en beneficio propio, de sus familias, amigos o en detrimento de terceros, información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del cargo o función.

Art. 4.- Recomendaciones de profesionales.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de recomendar, referir o sugerir, de forma tácita o expresa, servicios profesionales de persona alguna a usuarios del CEAACES, en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar a la Institución.

Art. 5.- Transacciones con los usuarios y sus representantes.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de involucrarse en negocios o transacciones financieras con un usuario del CEAACES o con miembros de éste.

Art. 6.- De otras conductas inapropiadas.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, no podrán estar o asistir a sus puestos y actividades de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica.

CAPITULO III

DE LAS CONDUCTAS LABORALES

Art. 7.- De las responsabilidades generales.- Las servidoras y servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores y las personas que actúen por potestad del CEAACES ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas mediante nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad de acuerdo legalmente establecida. En el cumplimiento de sus responsabilidades buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 8.- Del ambiente laboral.- Las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, contribuirán al mantenimiento de un ambiente colaborativo, armónico, respetuoso y productivo, encaminado a cumplir con los fines y objetivos Institucionales.

Art. 9.- De la eficiencia laboral.- Las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, desempeñarán una labor eficiente, ofreciendo sus servicios con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos.

Art. 10.- Del uso de la información.- Las servidoras y servidores público, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de difundir o entregar información institucional sobre procesos, proyectos, programas o acciones institucionales, que represente información privilegiada para una Institución de Educación Superior bajo régimen del CEAACES, a menos que cuente con autorización por escrito de su jefe

inmediato superior o de la máxima autoridad, siempre que no sea contrario a las normas internas, a la ley o a la Constitución.

Art. 11.- Del uso de los bienes y recursos institucionales.- Las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de abusar o dar un uso inadecuado o inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Institución.

Art. 12.- Del cumplimiento de órdenes.- Ninguna autoridad o funcionario del nivel jerárquico superior solicitará, directa o indirectamente, a un servidor subalterno, cumplir con órdenes que atenten los valores éticos y profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales. De hacerlo, dicha conducta se someterá al Comité de Ética. El subalterno no irá al Comité de Ética cuando se haya negado por escrito a realizar la orden impartida. Independientemente de ello, también se someterá al Comité de Ética la persona que emitió la orden respectiva.

Art. 13.- De la obligación de informar.- Quien tuviere información comprobada, o indicios objetivos respecto del comportamiento contrario a la ética o a la ley, de una servidora o servidor, asesora o asesor, consultora o consultor, o evaluadora o evaluador del CEAACES, tiene la obligación de informar de dicho particular, por escrito, a su superior inmediato, con copia al Presidente del CEAACES. De no hacerlo, dicha conducta será sometida al Comité de Ética.

Art. 14.- De la obligación de informar sobre conflictos de interés.- Las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, estuviere en situación de conflicto de intereses, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad o funcionario que le asignó dicho trabajo o a su inmediato superior, mediante comunicación escrita que contendrá:

– Nombre completo, denominación del cargo que desempeña, y área, dependencia o contrato por medio del cual presta sus servicios;

– La individualización del trámite o proceso en el que encuentra conflicto de intereses;

– La descripción de la o las causales que originan el conflicto de intereses;

– La solicitud de no continuar atendiendo el trámite o proceso en el que considera tiene conflicto de intereses; y,

– Firma del remitente.

Es derecho de las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos, obtener la constancia de recepción de las comunicaciones presentadas.

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES

Art. 15.- El CEAACES implementará un sistema de quejas y denuncias de la comunidad usuaria, como mecanismo de identificación temprana de conductas, acciones o medidas contrarias a la ética, al principio de transparencia, a la ley y a la Constitución.

Art. 16.- El CEAACES incentivará la formación al más alto nivel de sus servidores y trabajadores; implementará programas de capacitación, profesionalización, tecnificación y actualización de conocimientos, de manera directa o por intermedio de instituciones educativas del más alto nivel.

Art. 17.- Para alcanzar un apropiado ambiente de trabajo e incentivar la eficiencia laboral, el CEAACES podrá implementar un sistema de incentivos y reconocimientos laborales por acciones, comportamientos o aportes relevantes para la Institución.

TITULO III

DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPITULO I

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Art. 18.- Conformación del Comité.- Se crea el Comité de Ética del CEACCES, integrado por tres miembros designados mediante resolución del Consejo para un período de un año, quienes serán seleccionados entre los Consejeros y directores de área, y tendrán derecho a voz y voto.

Asistirán al Comité de Ética el Coordinador General de Asesoría Jurídica, o quién haga sus veces, y el Director de Talento Humano, quienes participarán con voz pero sin voto. Este último tendrá la calidad de Secretario del Comité.

De entre los tres miembros con voz y voto, se designará al Presidente del Comité, quien además tendrá voto dirimente.

En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros del Comité de Ética, el Consejo designará su reemplazo.

Art.19.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética:

1.- Conocer y resolver las denuncias de violaciones del Código de Ética.

2.-Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas implicadas.

3.-Adoptar, mediante resolución, las sanciones establecidas en este Código, en caso de haber suficiente mérito procesal.

4.- Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes administrativos cuando las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética.

5.- Recomendar al Consejo el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que incentiven y aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética;

6.-Presentar al Consejo propuestas de actualización del Código de Ética;

7.- Orientar a los servidores en temas relacionados con el presente Código de Ética;

8.- Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 20.- Del conocimiento de acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del Código de Ética.- El Comité de Ética conocerá y evaluará las denuncias presentadas por acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del presente Instrumento, las cuales serán admitidas o desestimadas.

Admitida la denuncia se abrirá un proceso, dentro del cual, en la fase de indagación, el Comité de Ética solicitará a la persona o personas involucradas así como a sus superiores, tanta información como considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Oirá a las partes de manera individual o en careo, y recabará todos los elementos de juicio que le sirva para ponderar los hechos con relación a las conductas y en referencia a las normas del Código de Ética.

Art. 21.- Las denuncias relacionadas con conductas contrarias o violatorias al Código de Ética podrán presentarse de manera verbal o por escrito, con firma de responsabilidad o de manera anónima. La denuncia contendrá la descripción clara y la vinculación con los hechos relacionados con la conducta presuntamente contraria o violatoria al Código de Ética. Si la denuncia tiene firma de responsabilidad, además deberá contener los datos generales del denunciante.

De solicitarlo el denunciante, el Comité de Ética no hará trascender su identidad y dará garantías de confidencialidad.

Art. 22.- Concluida la fase de indagación, el Comité de Ética tomará una decisión que será puesta en conocimiento del Presidente del CEAACES y del superior del denunciado.

Art. 23.- Si, luego del proceso de indagación, se verifica que la denuncia no tiene sustento alguno y si se comprueba que ha sido realizada de mala fe, el Comité de Ética podrá calificarla como maliciosa y temeraria, y remitirá el expediente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAACES para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona presuntamente responsable.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS

Art. 24.- Trámite de excusa por conflicto de intereses.- La autoridad que conozca la comunicación de conflicto de intereses podrá, en el término máximo de cuarenta y ocho horas:

1.- Conocer, evaluar y verificar la existencia del conflicto de intereses. De requerirlo, la autoridad podrá solicitar al peticionario los informes que considere pertinentes acerca del estado del proceso o trámite que tiene a su cargo.

2.- De considerar que no existe conflicto de intereses, o que este es subsanable, autorizará expresamente al solicitante subsanarlo y continuar con el cumplimiento de sus responsabilidades. La decisión de que continúe interviniendo directamente el servidor en el proceso que origina el conflicto de intereses, deberá contar necesariamente con la autorización del Presidente del CEAACES.

3.- Reasignar el proceso o trámite a otra servidora o servidor, si existe conflicto de intereses, para lo cual deberá considerar el ámbito de competencia del mismo. La reasignación se hará mediante comunicación escrita.

Art. 25.- El servidor que incurriere en conflicto de intereses y no cumpliere con lo establecido en el artículo 14 de este Código, será sancionado según la gravedad de la falta.

De igual manera será sancionada la autoridad que conociere la comunicación del conflicto de intereses de un servidor bajo su supervisión y no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de este Código.

CAPITULO IV

DE LOS TIPOS DE SANCIONES Y DE LAS SANCIONES

Art. 26.- El incumplimiento o violación de lo establecido en el presente Código de Ética dará lugar a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción, omisión o afectación institucional.

Art. 27.- De los tipos de sanciones.- Las sanciones serán verbales, escritas, pecuniarias o de destitución. Cuando la conducta examinada rebase el ámbito del presente Instrumento, el Comité de Ética recomendará, a quien corresponda, la apertura de expedientes administrativos, a fin de indagar y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Art.28.- De las sanciones.- Quien no ponga en conocimiento de su superior la existencia de un conflicto de interés con alguna institución o persona que se encuentre vinculada a la actividad, responsabilidad o proceso a su cargo, será sancionada con amonestación escrita, a más del requerimiento de que informe si persiste el conflicto de intereses o si éste es subsanable.

De no ser subsanable, el Comité de Ética resolverá trasladar el expediente al inmediato superior de la persona involucrada para que éste adopte las medidas administrativas que correspondan para impedir la persistencia del conflicto de intereses. De no hacerlo en un tiempo razonable, la conducta del inmediato superior será sometida al Comité de Ética para su examen y resolución.

Art. 29.- Quien aceptara regalos, gratificaciones, favores, auspicios, entretenimientos, préstamos, oportunidades de compra, obtenga descuentos o rebajas en bienes de personas o instituciones que de forma directa o indirecta estén relacionados con sus responsabilidades laborales o técnicas, a menos que éstas estén disponibles para el público en general, será sancionado con amonestación escrita y pecuniaria equivalente a un día de trabajo.

La reincidencia en esta conducta acarreará la destitución del cargo de la persona que ha recibido tales favores o prebendas.

Art. 30.- El tráfico de influencias, las recomendaciones de profesionales y las transacciones con usuarios o sus representantes será sancionada con amonestación escrita.

La reiteración en dichas conductas acarreará la destitución del reincidente, para lo cual el Comité de Ética emitirá informe y trasladará el expediente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAACES para que instaure las medidas administrativas y legales respectivas.

Art. 31.- Las conductas inapropiadas en el lugar de trabajo respecto al estado de la persona o al ambiente laboral, la ineficiencia laboral, el mal uso de bienes y recursos institucionales y el incumplimiento de la obligación de informar, serán sancionadas con amonestación verbal.

La reiteración en dichas actuaciones acarreará amonestación escrita y de no subsanarse acarreará la destitución de la persona reincidente.

Art. 32.- Si se comprobara el abuso de fondos públicos, el Comité de Ética emitirá el informe respectivo y lo remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAACES para que instaure las medidas administrativas y legales respectivas.

Art. 33.- El incumplimiento injustificado de órdenes del jerárquico superior será sancionado con amonestación escrita. La reiteración de esta conducta será sancionada con destitución de la persona reincidente, para lo cual el Comité de Ética emitirá el informe respectivo y trasladará el expediente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAACES para que instaure las medidas administrativas y legales respectivas.

El presente Código de Ética entrará en vigencia desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

CERTIFICADO

Certifico que el presente Código de Ética fue discutido por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en tres sesiones realizadas los días: 11 de octubre, 20 de octubre y 15 de noviembre de 2011; y, aprobado en sesión del día 15 de noviembre de 2011, por unanimidad.

LO CERTIFICO,

Dr. Eduardo Koppel V.

Secretario General

FUENTE: CEAACES

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