Con fecha 26 de abril el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, expidió el Decreto Ejecutivo 1004 con el que se crea el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril. Asimismo se crea la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, que estará encargada de sistematizar la planificación de trabajo que realicen los responsables de cada eje de acción del comité. También hará seguimiento del avance de los trabajos de cada eje de acción.
Con este Decreto Ejecutivo se espera que se pueda implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación de producción y de empleo en las zonas afectadas por el terremoto de 7,8 grados en la escala de Richter.
El Comité
El Comité estará conformado de la siguiente manera:
. El vicepresidente de la República, Jorge Glas (como delegado del presidente Rafael Correa), presidirá esta instancia.
. La secretaria nacional de Planificación y Desarrollo Social, Sandra Naranjo.
. La ministra coordinadora de Desarrollo Social, María Gabriela Rosero.
. El ministro coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, Vinicio Alvarado.
. El ministro coordinador de Seguridad Interna y Externa, César Navas.
. El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano.
. Dos alcaldes en representación de las zonas afectadas, cuya designación será notificada por la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).
Podrán asistir un delegado de las Cámaras de Producción de Manabí; y, otro delegado de los pequeños comerciantes y empresarios de dicha provincia.
Atribuciones del Comité
Entre las atribuciones del Comité están la coordinación intersectorial con todos los actores del sector público y privado, nacionales e internacionales, para la estructuración de planes, programas y proyectos para la reconstrucción y reactivación productiva. Además, ejecutará las acciones a través de los siguientes ejes: etapa de emergencia, reconstrucción y reactivación productiva.
En el artículo 9, se dispone que el Ministerio de Finanzas cree una cuenta específica en el Presupuesto General del Estado para la construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas. La cuenta se alimentará con los recursos de fuente interna y externa disponibles para el proceso de construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas.
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