Durante el enlace ciudadano No 505 realizado este sándo 17 de diciembre de 2016, el Presidente de la República, Rafael Correa, ratificó que los feriados del próximo 25 de diciembre y 1 de enero que caen domingo, se trasladarán al lunes, al referirse al proyecto de reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Servicio Público, a través del cual se regulan los feriados, mismo que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de diciembre.
La normativa tiene por objeto, a más del descanso de los trabajadores,alcanzar mayores y mejores índices de productividad con mayor eficiencia y eficacia, fomentar el turismo y dinamizar la economía del país.
La reforma permite que el país cuente con 11 días de descanso, que corresponde a los feriados nacionales y uno más de las fiestas cívicas locales, es decir, 12 cada año. A los nueve días que tenían los ecuatorianos, con el proyecto se les sumó dos más: los dos de carnaval, que ya no serán recuperables.La reforma se aplica para los sectores público y privado.
Según el Primer Mandatario, estos cambios permitirán a los ciudadanos y al sector turístico conocer anticipadamente los días de asueto, para que puedan planificar sus activiades comerciales o de descanso. Aclaró que en esos días se garantizará la prestación de los servicios básicos.
DÍAS DE DESCANSO EN EL 2017
El próximo año, los días de descanso obligatorio serán el lunes 2 de enero, por año nuevo; lunes 27 y martes 28 de febrero, por carnaval; 14 de abril, por viernes santo; viernes, 26 de mayo, por la Batalla de Pichincha- 24 de mayo; viernes 11 de agosto, por el Primer Grito de la Independencia- 10 de Agosto; lunes 9 de octubre, por la Independencia de Guayaquil; jueves 2 y viernes 3 de noviembre, por el Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca; y, lunes 25 de diciembre, por Navidad.
Todos los traslados se aplican de igual manera para feriados locales.
En las industrias o labores del sector privado que no puedan interrumpir las actividades durante los días de descanso obligatorio, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso o se pagará a sus trabajadores la remuneración respectiva, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.
El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto ejecutivo.
La ley faculta al Presidente de la República para que fije un cronograma anual para conocer con anticipación los días de feriado, durante todo el año.
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