Estatutos del Ateneo Ecuatoriano

El Ateneo Ecuatoriano está cumpliendo 80 años de vida en servicio a la sociedad ecuatoriana. Por su importancia histórica publicamos los Estatutos del Ateneo Ecuatoriano, entidad fundada en 1938 por Jorge Luna Yepes.
LOS ESTATUTOS

Art. 1º.- Sobre la base del mutuo respeto a las ideas en religión, política y arte y al amparo de las leyes de la República, establécese en Quito (ECUADOR) el ATENEO ECUATORIANO.

Art 2º.- Esta agrupación, inspirada en la más profunda y recíproca tolerancia, está abierta a todas las ideas noblemente sentidas y serenamente expuestas, siempre que su expresión no exceda de los fines estrictamente culturales que son propios del ATENEO.

Art. 3º.- La cooperación en el trabajo artístico y científico será norma de esta Institución.

Art. 4º.- Los miembros de esta sociedad se deben estimación y mutua ayuda.

Art. 5º.- El Ateneo Ecuatoriano no podrá intervenir sino en el estudio de los problemas que plantee la Ciencia Política. Pero sus miembros, en ejercicio de sus derechos y deberes cívicos, pueden, independientemente, tomar parte en las luchas ideológicas y de partido.

Art. 6º.- Son miembros fundadores del Ateneo los señores: Jaime Acosta Velasco, doctor Enrique Avellán Ferrés, Lic. J.M. Avilés Mosquera, doctor José A. Baquero Calle, señorita Ramona Cordero León, Justino Cornejo, doctor José Ricardo Chiriboga Villagómez, doctor Manuel de Guzmán Polanco, doctor Wenzel Goldbaum, Jorge Landívar, doctor Jorge Luna Yépez, doctor Eduardo Miño Cabezas, doctor Leonardo Moscoso, doctor Eduardo Nájera, Alejandro Ojeda, Arturo Peña Bueno, doctor Camilo Ponce Enríquez, Francisco Salgado, Julio H. Santamaría, doctor Walter Saüer, señora Dora de Saüer, doctor Rafael A. Terán Varea, doctor Wilson Vela, señora Mercedes Viteri de Huras, señorita Marietta Viteri y doctor Peter Thullen, que invitados por los organizadores del grupo, concurrieron a la sesión inicial del 29 de Octubre de 1939, o se hicieron presentes en élla con sus adhesiones.

Art. 7º.- Esta Sociedad contará, además, con socios correspondientes y honorarios, designaciones que serán hechas por la Mesa Directiva a personas que se hicieren acreedoras a esta distinción, ya por su obra cultural, ya por los servicios prestados.

Art. 8º.- Cualquier miembro del Ateneo Ecuatoriano puede solicitar el ingreso de nuevos socios. Para hacerlo, no necesita sino presentar al Directorio una solicitud suscrita por cinco miembros activos.

Art. 9º.- Como requisito esencial para el ingreso se necesita que el presentado haya demostrado, de alguna manera, disposiciones científicas, literarias o artísticas en general.

Art 10º.- Esta asociación se propone:

  1. a) Salvar del olvido aquellos valores de la literatura, ciencia o arte nacional: que hubieren sido preteridos;
  2. b) Estimular y dirigir, en forma conveniente, a los principiantes de las letras;
  3. c) Favorecer e impulsar, dentro y fuera de la sociedad, toda manifestación científica, literaria y artística en general;
  4. d) Trabajar, por cuantos medios estén a su alcance, por la difusión del pensamiento ecuatoriano en todas sus manifestaciones esenciales;
  5. e) Establecer vinculaciones amistosas con los hombres de pensamiento del Ecuador, de América, del Mundo;
  6. f) Estudiar, sistemáticamente y de la manera más eficaz, cuantos problemas atañen a la cultura;
  7. g) Participar en actos científicos, literarios y artísticos que se promuevan dentro y fuera de la Patria;
  8. h) Promover estos mismos actos;
  9. i) Cooperar al mejoramiento de nuestras costumbres y al estudio de nuestros problemas sociales; y,
  10. j) Realizar una intensa propaganda, escrita y por radio, en favor de un mejor conocimiento del Ecuador.

Art. 11.- Para la realización de estos y otros fines, la agrupación dispondrá de los siguientes medios:

I- Libros y folletos,

II- Revistas y periódicos,

III- Manifiestos y carteles,

IV- Conferencias y debates,

V- Radiodifusiones y representaciones teatrales,

VI- Charlas, recitaciones y lecturas,

VII- Tesis y otros trabajos para Convenciones y Congresos nacionales e internacionales,

VIII- Cursos de enseñanza,

Art. 12.- De estos medios, tendrán carácter permanente los que siguen:

  1. a) Las charlas periódicas en el seno de la Sociedad;
  2. b) Las lecturas y recitaciones de trozos y poesías, ya de los miembros del ATENEO, ya de otros autores;
  3. c) La publicación de un boletín o revista;
  4. d) Los programas periódicos de radio; y,
  5. e) Las conferencias y representaciones teatrales.

Art. 13.- EL ATENEO ECUATORIANO mantendrá relaciones con instituciones similares de dentro y fuera de la República, y procurará realizar, con ellas, una labor conjunta en beneficio de la cultura universal.

Art. 14.- Cuando las circunstancias lo permitan, la sociedad, por medio de embajadas, realizará giras por las ciudades del Ecuador, en misión cultural, y por otros pueblos del Continente.

Art. 15.- Asimismo, auspiciará la visita al Ecuador de hombres de ciencia, literatos, periodistas, recitadores y demás trabajadores del espíritu. En todo caso, servirá de nexo entre hombres y sociedades extranjeros y el Gobierno Ecuatoriano.

Art. 16.- El Ateneo Ecuatoriano, para realizar sus fines, dispondrá de los siguientes recursos económicos: las cuotas de sus socios, en la cuantía determinada por estos Estatutos; las donaciones y subvenciones con que fuere favorecido; los recursos que le sean facilitados por fundaciones similares del Exterior, como también los ingresos por actividades de carácter social o cultural.

Art. 17.- La cuota de ingreso al Ateneo Ecuatoriano será de cincuenta sucres mensuales. El Directorio, de acuerdo con las necesidades de la Institución, podrá solicitar cuotas extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General es la suprema autoridad del Ateneo Ecuatoriano. El Directorio ejercerá las atribuciones determinadas de una manera expresa en los presentes Estatutos y las que la Asamblea General tuviera a bien delegarle.

Art. 19.- El Directorio, cuyos miembros durarán un año en sus funciones, dará al Ateneo la organización que estimare más conveniente a sus fines, dentro del marco de estos Estatutos.

Art. 20.- El Directorio estará constituido así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Bibliotecario-Cronista, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Además, se designarán cinco Vocales Suplentes en su orden, elegidos de la misma manera y en la misma fecha en que lo fueren los principales.

Art. 21.- En el Ateneo Ecuatoriano funcionarán las siguientes Comisiones permanentes:

  1. a) COMISIONES DE ORIENTACIÓN Y ESTUDIO:

1º.- De cuestiones ecuatorianas;

2º.- De estudios científicos;

3º.- De asuntos literarios y artísticos; y,

4º.- De problemas sociales y jurídicos.

1 b) COMISIONES DE COORDINACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS:

1º.- De publicaciones y propaganda; y,

2º.- De atenciones sociales y relaciones exteriores.

Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por el Directorio, quien determinará, en cada caso, el número de socios que las integrarán.

Art. 22.- Tanto los dignatarios de que trata el artículo 20 de estos Estatutos, como los miembros de las Comisiones, podrán ser indefinidamente reelegidos.

Art. 23.- Los miembros del Directorio serán elegidos por mayoría de votos, en Asamblea General, que se reunirá el 29 de Octubre de cada año con tal objeto.

Si por circunstancias excepcionales no pudiere reunirse la Asamblea General en esta fecha, deberá instalarse indefectiblemente a más tardar hasta el 31 de Diciembre del propio año, para nombrar Directorio.

Art. 24.- En esta misma sesión anual, que será rodeada de la mayor solemnidad posible, se dará lectura, por el Presidente o por quien estuviere haciendo sus veces, a la Memoria o Informe de las labores realizadas por el ATENEO durante el año.

Art. 25.- La Asamblea estará compuesta por todos los socios activos que concurrieren a la sesión para la cual fueren convocados, y sus resoluciones serán inapelables.

Art. 26.- EL ATENEO ECUATORIANO tendrá sesiones ordinarias los días lunes, a las 6 p.m. en el local de costumbre. Y, extraordinariamente, cada vez que el Directorio las convocare, de acuerdo con sus propias necesidades. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la prensa, por lo menos con 24 horas de anticipación.

Art. 27.- Además del Directorio, los socios pueden convocar a sesión de Asamblea General en cualquier tiempo; en este caso, se necesitará que la convocatoria esté suscrita siquiera por diez de ellos y que se la publique por la prensa con cinco días de anticipación, indicando el asunto que va a ser tratado; sin perjuicio de la citación individual a todos los socios residentes en la Capital de la República.

Art. 28.- En las sesiones semanales del ATENEO se desenvolverán las actividades de que tratan los incisos a) y b) del Art. 12, sin perjuicio de algunas otras que las circunstancias lo impongan.

Art. 29.- Compete al Directorio:

a).- Dirigir la vida del ATENEO;

b).- Conocer y resolver las solicitudes que, sobre ingreso, se presentaren en la forma establecida en estos mismos Estatutos;

c).- Fijar las cuotas extraordinarias, e imponer, de acuerdo con las normas jurídicas que rigen a la institución, las sanciones cuya aplicación le corresponde;

d).- Distribuir el trabajo entre las Comisiones ordinarias y entre las que extraordinariamente se constituyeren;

e).- Supervigilar los trabajos que se entreguen para los boletines y otros órganos de publicidad del Ateneo;

f).- Resolver de inmediato los asuntos de mero trámite y aquello que no comprometan el prestigio ni la seriedad del ATENEO, los cuales asuntos serán resueltos en Asamblea General;

g).- Representar al Grupo, en asocio de la Comisión respetiva, en todas las funciones ordinarias que le competen;

h).- Fiscalizar mensualmente las cuentas del Tesorero;

i).- Legalizar, por medio del Presidente y el Vocal de turno, los egresos de la Institución; y,

j).- Convocar a elecciones por la Prensa con quince días de anticipación y notificar por escrito a cada uno de los socios residentes en la Capital de la República.

Art. 30.- Las faltas a la solidaridad y al compañerismo entre los miembros del Ateneo serán penadas con la separación temporal del que cometiere la falta.

La imposición de esta pena y su duración corresponde aplicarlas al Directorio, y el culpable no quedará eximido del pago de las cuotas a que está obligado.

Art. 31.- En caso de que un miembro del Ateneo incurriere en notoria y grave falta contra el honor y la lealtad que debe a esta Corporación, se le impondrá la pena de expulsión. Esta pena no podrá ser impuesta sino por la Asamblea General.

Art. 32.- La Agrupación tenderá a instalar el Hogar del Escritor, con el objeto de albergar en él a todos los obreros intelectuales que lleguen a Quito, sean nacionales, sean extranjeros.

Art. 33.- La Biblioteca del Centro comenzará a formarse con la donación inicial de las obras de todos sus miembros que fueren, a la vez que escritores, autores. Los obsequios al ATENEO acrecerán el patrimonio bibliográfico, lo mismo que los envíos por concepto de canje y las adquisiciones a título gratuito o título oneroso.

Art. 34.- La Agrupación procurará poner, desde el principio, su Biblioteca al servicio del público.

Art. 35.- En Asamblea General se acordará, oportunamente, lo relativo al escudo y al himno del ATENEO ECUATORIANO.

Art. 36.- En caso de disolución del ATENEO ECUATORIANO, sus fondos y bienes pasarán, después de practicado el correspondiente inventario, a la Biblioteca Nacional.

Art. 37.- Estos Estatutos no podrán ser reformados sino por la Asamblea General, previa convocatoria por la prensa, y no antes de seis meses, a contar de la fecha de su aprobación por el Ejecutivo.

Estatutos aprobados por Acuerdo Nº 8, de 8 de Diciembre de 1938.- Y reformados el 5 de mayo de 1947.

QUITO – 1949

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