Universidades solo podrán crearse con informe favorable del CES

El artículo 108 de la LOES, vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por Ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior –CES- a la Asamblea Nacional.
Oportunidades e iniciativas para la cooperación iberoamericana
A continuación les ofrecemos un listado de redes y organismos internacionales que trabajan por el mejoramiento de la educación superior en Iberoamérica.
Los niveles de formación de la educación superior está reglamentado en la LOES

Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
Estudiantes universitarios deben acreditar servicios a la comunidad
El Artículo 87 de la LOES determina que como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
El CEAACES supervisará procesos de institucionalización

La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES elaborará un registro de las universidades y escuelas politécnicas que tengan menos de cinco años de creación previo a la vigencia de la […]
El CEAACES determinará las carreras a ser evaluadas

La Primera Disposición General del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “el CEAACES determinará aquellas carreras, programas y posgrados que serán evaluadas y acreditadas, priorizando a aquellas que pudieran comprometer el interés público. Las carreras, programas y posgrados seleccionados que no superen dicha evaluación serán cerrados de acuerdo con lo […]
Dr. Guillaume Long preside Consejo de Evaluación y Acreditación
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que es un organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa, según lo señala el artículo 171 de la LOES que está en vigencia desde octubre del 2010, quedó integrado con los académicos Dr. […]
Es importante conocer cómo funciona el sistema de educación superior en Ecuador
El artículo 14 de la LOES vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos […]
Universidades tienen que notificar listas de graduados a la SENESCYT
El artículo 19 del Reglamento a la LOES establece que las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación.
Se reglamenta tipología de instituciones de educación superior
El artículo 14 del Reglaento a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo […]