Sólo podrán conceder el título de Doctor Honoris Causa las universidades y escuelas politécnicas que cuenten con programas académicos de doctorado legalmente aprobados. Sigue leyendo

Sólo podrán conceder el título de Doctor Honoris Causa las universidades y escuelas politécnicas que cuenten con programas académicos de doctorado legalmente aprobados. Sigue leyendo
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento General a la Ley de Educación Superior que está vigente desde octubre de 2010, únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgarlos títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría en PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los gados académicos indicados anteriormente. Sigue leyendo
La sala de Prensa de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dio a conocer que el 25 de agosto del 2011, la SENESCYT oficializó el Acuerdo No. 2011-052, en el cual se establecen los procedimientos para el reconocimiento de títulos emitidos en el extranjero. Sigue leyendo
La Secretaría Nacional de Educación Superior, SENESCYT, explica el proceso de homologación a ejecutar por parte de las instituciones de educación superior ecuatorianas. Sigue leyendo
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, informa que el reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen Convenios Internacionales con el Ecuador se regirá de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el país con el que se firmó el Convenio.
Según el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría y los estudios se hayan realizado en modalidad presencial. Sigue leyendo