CEAACES es un organismo público técnico

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa.

Funciona en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tiene facultad regulatoria y de
gestión. No puede conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por
aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Código de Etica

Los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al Código de Etica.

Evaluación Interna, Externa, Acreditación, Categorización y Aseguramiento de la Calidad

El CEAACES normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad.

Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y
programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la
acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad.

Funciones del CEAACES

Son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
.Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
. Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica y
aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y
carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;
. Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los programas y
carreras del Sistema de Educación Superior;
. Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores de
calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;
. Elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de autoevaluación,
evaluación externa, acreditación y clasificación académica;
. Aprobar el Código de Etica que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los
Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos.
. Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos especializados nacionales o
internacionales;
. Calificar, a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la
ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las
instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;
. Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas
y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de
una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada;
. Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación,
acreditación y clasificación académica;
. Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las
instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los
requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años
y no podrá estar condicionado;
. Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la
parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos,
e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
. Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas;
. Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y
clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y
características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior;
.Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y
acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior;
. Presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la
República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
. Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los
evaluadores a fin de profesionalizar esta labor;
. Establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación
superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento
internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;
. Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de
programas y carreras consideradas de interés público;
. Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año, así como procesar y publicar sus resultados;
. Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley,
decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas;
. Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
. Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su
presupuesto anual;
. Elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan
los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del Consejo de
Educación Superior;
. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior; y,
. Los demás que determine la LOES y sus reglamentos.

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