Así lo establecen las Disposiciones Transitorias del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, que fuera aprobado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el pasado 19 de junio.
La Primera Disposición Transitoria señala: «Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en la categoría A y las universidades que al momento ofrecen exclusivamente posgrado (FLACSO,IAEN,UASB) podrán proponer al Consejo de Educación Superior nuevos programas doctorales y maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, siempre y cuando cuenten con el informe de aprobación del CES».
La Segunda Disposición Transitoria anota:»Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías A y B podrán proponer al Consejo de Educación Superior nuevas carreras de tercer nivel, maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, siempre y cuando cuenten con el informe de aprobación del CES».
La Tercera Disposición Transitoria precisa:»Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías C, sólo podrán ofertar nuevas carreras de tercer nivel, maestrías profesionalizantes y especializaciones, con excepción de carreras y programas de interés público que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, siempre que cuenten con el informe de aprobación del CES».
La Cuarta Disposición Transitoria expresa:»Hasta el 20 de octubre de 2013, las Universidades y Escuelas Politécnicas que en el informe del CONEA del Mandato 14 fueron ubicadas en las categorías D, sólo podrán ofertar nuevas carreras de tercer nivel y especializaciones, con excepción de carreras y programas de interés público, que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, siempre que cuenten con el informe de aprobación del CES».
La Disposición Transitoria Quinta manifiesta que “Las universidades cuya creación está prevista en la Disposición Transitoria Décima Quinto de la LOES deberán regirse por la presente normativa”.