De conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES), en el ámbito de esta Ley:
. Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;
. Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;
. Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
. Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de
universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
.Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;
. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
. Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;
. Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;
. Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;
. Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;
. Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;
. Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
. Aprobar al menos los siguientes reglamentos:
1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;
2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
3.- De Régimen Académico y Títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;
4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
6.- De doctorados.
. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
. Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;
. Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;
. Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
. Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;
. Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;
. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,
. Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.
El Consejo de Educacion Suerior (CES) está dirigido por el economista René Ramírez Gallegos, en su calidad de presidente de dicho organismo.