El artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que entró en vigencia el 28 de noviembre de 2013, señala que la matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un periodo académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una Institución de Educación Superior (IES). La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.
Tipos de matrícula
Dentro del Sistema de Educación Superior, se establecen los siguientes tipos de matrícula:
- Matrícula ordinaria
Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días.
- Matrícula extraordinaria
Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del periodo de matrícula ordinaria.
- Matrícula especial
Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito por fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria.
Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politécnicas establecerán únicamente periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la primera cohorte de los mismos.
Anulación de matrícula
El artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico expresa que el órgano colegiado académico superior podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente.
Retiro de una asignatura
Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un periodo académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano académico delegado. En caso de retiro, la matrícula correspondiente a esta asignatura quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES.
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