Conozca cuáles son las funciones de la SENESCYT

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.

Está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. El Secretario de la SENESCYT es el economista Rene Ramírez Gallegos.

Funciones de la SENESCYT

El artículo 183 de la Ley orgánica de Educación Superior (LOES) señala que serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), las siguientes:

. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;
. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,
. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.

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