El artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, determina que serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT), las siguientes:
. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;
. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,
. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.
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