El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, establece que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa,
política, partidista o de otra índole;
. Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;
. Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y
retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
. Participar en el sistema de evaluación institucional;
. Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades
y escuelas politécnicas;
. Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;
. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y,
. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la
superación personal académica y pedagógica.
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