La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, establece que “Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD) o su equivalente, luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.
Los grados académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se refieren los dos incisos anteriores, deberán ser otorgados por universidades de calidad internacional, y reconocidas por la SENESCYT.
Las universidades y escuelas politécnicas implementarán los procedimientos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición”.