“Desde que el CEAACES arranque con el proceso de análisis de la información verificada, y antes de que el Presidente del CEAACES convoque a sesión para conocimiento y resolución de los informes de evaluación, las Instituciones de Educación Superior, podrán solicitar audiencia pública al Consejo”.
Así lo determina el artículo 31 reformado del Reglamento del Proceso de Evaluación de las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la categoría “E” por el informe realizado por el CONEA en cumplimiento del mandato 14.
La medida tiene por objeto garantizar el derecho que tienen los Ecuatorianos y Ecuatorianas a ser escuchados en igualdad de condiciones por las autoridades públicas, a fin de resguardar el debido proceso.
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