La Constitución de la República en su Art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.
La misma Constitución de la República establece en su Art. 357 que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.
Desde el artículo 20 y hasta el artículo 44 de la LOES (que EcuadorUniversitario.Com publica hoy) se explica detalladamente el tema del financiamiento de las universidades.
Mientras tanto, la Tercera Disposición General a la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, expresa que “La Senescyt notificará al Ministerio de Finanzas las asignaciones y rentas que, por concepto de FOPEDEUPO y compensación de la gratuidad, tuvieran derecho las universidades y escuelas politécnicas conforme a la Ley, el presente reglamento y el respectivo reglamento que para el efecto expida la Senescyt.
El Ministerio de Finanzas implementará el ajuste respectivo en los presupuestos de cada universidad y escuela politécnica beneficiaria de dichas rentas.
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