Bachilleres deben exigir la gratuidad de la educación superior en instituciones públicas

El artículo 80 de la LOES, que está vigente desde el 12 de octubre de 2010, garantiza en el Ecuador la educación superior pública gratuita hasta el tercer nivel y la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso al sistema de ES.

De esta manera se reivindica el derecho de todo ciudadano a tener las mismas oportunidades de acceso a la educación superior y que el dinero de los impuestos de los ecuatorianos se revierta en los mismos ciudadanos, y particularmente en los sectores tradicionalmente más excluidos.

La gratuidad debe ser asumida con responsabilidad y debe privilegiar el mérito y no la condición económica.

El artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que la gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período,ciclo o nivel;
  2. La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;
  3. La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias;
  4. El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas;
  5. La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesisde grado;
  6. Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos;
  7. Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
  8. Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada; y,
  9. La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado.

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