De la extinción de instituciones de educación superior

De conformidad con el Art. 202 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, la extinción de una universidad o escuela politécnica implica su desaparición, y requiere el previo cumplimiento de las instancias de intervención y suspensión establecidas en la presente ley.

No se requerirá intervención previa, cuando haya operado la suspensión dispuesta por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores proceden de manera directa por decisión del Consejo de Educación Superior.

Derogatoria de creación

 El Art. 2003 de la LOES estabelce que la extinción se efectivizará legalmente una vez que la Asamblea Nacional expida la ley derogatoria de la Ley de creación del centro de educación superior suspendido, o cuando el titular de la Función Ejecutiva expida el decreto derogatorio de funcionamiento de la universidad o escuela politécnica que haya sido creada por este medio.

En caso de que la institución haya sido creada por convenio o acuerdo internacional, el Consejo de Educación Superior solicitará al Presidente de la República la denuncia del tratado que permitió su creación, conforme la Constitución y la Ley.

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