Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior deben garantizar en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.
El Art. 7 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, al referirse a las Garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, expresa que para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artículos precedentes de la LOES incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.
Fuente: LOES