Instalaciones universitarias deben permitir el acceso a personas con discapacidad


Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior deben garantizar en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.

El Art. 7 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que está vigente en el Ecuador  desde el 12 de octubre del 2010,  al referirse a  las Garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, expresa  que para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artículos precedentes de la LOES  incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.

Fuente: LOES

EcuadorUniversitario.Com

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