Instituciones de educación superior deben reportar información de sus estudiantes

El Reglamento General a la LOES establece en su artículo 5 que las instituciones de educación superior reportarán periódicamente la información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE.

Los formatos establecidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación contemplarán entre otros aspectos los siguientes: número de postulantes inscritos, número de estudiantes matriculados, número de créditos tomados, horas de asistencia, cumplimiento de las obligaciones académicas.

Finalmente, el artículo 5 del reglamento a la LOES puntualiza que las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a la SENESCYT dicha información al cierre de cada período de matrículas.

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