El artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado presentarán a la SENESCYT, el primer mes de cada año, un Plan Anual de uso de dichos fondos, debiendo especificarse el número de becas a otorgarse y justificar los montos destinados a cada una de ellas en función del costo de carrera por estudiante establecido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
El Reglamento General a la LOES fue aprobado por el Presidente Constitucional de la República, el 1 de septiembre del 2011.
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