La Disposición Transitoria Décima Tercera del Reglamento General a la LOES, señala que a partir de la vigencia de la Ley (12 de Octubre del 2010), las universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar cursos de Diplomado Superior.
La SENESCYT verificará el estado de situación de los programas académicos de Diploma Superior que fueron aprobados por el ex CONESUP y que a la vigencia de la Ley de Educación Superior se encontraban legalmente en ejecución.
Solo se considerarán programas de Diploma Superior legalmente en ejecución, aquellos que al momento de la vigencia de la Ley estaban siendo impartidos, debidamente autorizados por el ex CONESUP, lo que será verificado por la SENESCYT.
En caso de incumplimiento, la SENESCYT informará al Consejo de Educación Superior para el inicio de las acciones legales correspondientes.
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