Dentro del Plan de Contingencia previsto por el Consejo de Educación Superior -CES- en favor de las y los estudiantes de las universidades de categoría “E”, que desde este jueves 12 de abril de 2012 serán suspendidas definitivamente, son deberes y funciones de las instituciones de educación superior receptoras:
1.- Contribuir a la ejecución de los mecanismos de continuidad de estudios contemplados en el Reglamento del Plan de Contingencia.
2.- Reportar al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, información obre los cupos disponibles por carrera y nivel, para el ingreso de las y los estudiantes que se acojan al Plan de Contingencia;
3.- Participar individualmente o en alianza con otras instituciones de educación superior en la elaboración de los proyectos de carreras de Titulación Especial (CTE);
4.- Presentar para aprobación del CES los proyectos de Carreras de Titulación Especial;
5.- Ejecutar las carreras de Titulación Especial aprobadas; y,
6.- Acoger los resultados de la “prueba de resultados de aprendizaje” organizada por el CEAACES en coordinación con el CES y con las instituciones de educación superior, con el objetivo de determinar la ubicación de las y los estudiantes en los diferentes niveles de las carreras de Titulación Especial y reconocer el número de créditos aprobados a través de la prueba de resultados de aprendizaje.