Así lo determina la Disposición General Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Efectivamente, la mencionada disposición expresa:” Para precautelar el patrimonio de las instituciones de educación superior, la SENESCTT elaborará un inventario nacional de bienes del sistema de educación superior, que será parte del SNIESE”.
Agrega que “el inventario nacional de bienes del sistema de educación superior estará conformado por todos los bienes inmuebles, títulos valores y otros activos intangibles que al promulgarse la Ley sean de propiedad de las instituciones de educación superior así como de aquellos inmuebles, títulos, valores y otros activos intangibles que adquieran en el futuro a cualquier título”.
Finalmente, establece que “el inventario nacional de bienes del sistema de educación superior será actualizado permanentemente por la SENESCYT, para lo cual las instituciones de educación superior están obligadas a notificar a la Secretaría Nacional las modificaciones que se produzcan en sus patrimonios en un plazo máximo de quince días posteriores a la inscripción legal de la transferencia”.
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