Reglamento a la LOES aclara qué universidades pueden otorgar títulos de Maestría y PhD

El 1 de septiembre del 2011 el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, expidió  el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010. De conformidad con el artículo número 14 del mencionado reglamento, únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD o su equivalente.

Las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.

Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley.

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