El Pleno del Consejo de Educación Superior puso en vigencia el “Reglamento para la Aprobación de los Estatutos de Universidades y Escuelas Politécnicas y de sus reformas”.
Cabe recordar que la Décima Séptima Disposición Transitoria de la LOES, señala que “las universidades y escuelas politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.
En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por la presente Ley”.
El plazo máximo de presentación de proyectos de reformas a los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas, establecido en la disposición transitoria décima séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, venció el día 10 de abril de 2011.
La LOES, en su artículo 169 literal u) faculta al Consejo de Educación Superior :»Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias».
La LOES, en su artículo 169 literal p), en concordancia con el artículo 204, le confiere al Consejo de Educación Superior la facultad de “imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente”.
El Reglamento General a la LOES publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 526 de 2 de septiembre de 2011, contiene varias disposiciones que deben ser recogidas en los estatutos de las instituciones de educación superior.
Es obligación de las universidades y escuelas politécnicas realizar las reformas de sus estatutos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General.
Presentación de los proyectos de estatutos
El artículo Nº1 del «Reglamento para la Aprobación de los Estatutos de Universidades y Escuelas Politécnicas y de sus reformas» expresa: «Las universidades y escuelas politécnicas deben presentar los proyectos de estatutos o de sus reformas, debidamente codificados, impresos y en archivo digital, en la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), acompañada de los siguientes documentos:
- Solicitud de aprobación del proyecto del estatuto o de sus reformas, dirigida al Presidente del CES y suscrita por el rector de la universidad o escuela politécnica solicitante o quien promueva la creación en el caso de nuevas instituciones de educación superior.
- Copia certificada de la resolución aprobatoria del proyecto de estatuto o reforma, adoptada por el órgano colegiado académico superior;
- Copia certificada de las actas de las sesiones correspondientes a la aprobación del proyecto de estatuto o reforma, del órgano colegiado académico superior;
- Matriz de contenidos de los estatutos, impresa yen archivo digital.
La disposciónTransitoria Primera de este Reglamento expresa: » No será necesario el cumplimiento de los literales 2 y 3 del artículo 1 de este Reglamento, en los casos de los proyectos de estatutos de nuevas universidades y escuelas politécnicas que se crearen al amparo de la LOES, los cuales formarán parte de los requisitos de creación».
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