Se reglamenta tipología de instituciones de educación superior

El artículo 14 del Reglaento a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice.

Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.

Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley.

El artículo 15 del Reglanento a la LOES destaca que todas las universidades o escuelas politécnicas se someterán a la tipología  estabelcida por el CEAACES, la que será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y categorización.

En virtud de la tipología de universidades y escuelas  politécnicas, el CEAACES establecerá tres tipos de carreras o programas que estas  instituciones podrán ofertar, de la cual notificará al Consejo de Educación Superior para la aprobación de carreras y programas.

EcuadorUniversitario.Com

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