Con fecha 18 de enero del 2012, el Consejo Nacional de Educación Superior aprobó la Resolución Nº RPC-SO-03-Nº014-2012, mediante la cual expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y de Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
En las Normas Generales se señala que el presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de proyectos de creación de carreras y programas de grado y posgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidos en las instituciones universitarias y escuelas politécnicas públicas y particulares del sistema de educación superior del Ecuador.
De las carreras y programas
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Carreras: conjunto de actividades educativas conducente al otorgamiento de un título profesional de tercer nivel, orientadas a la formación en una disciplina, o al ejercicio de una profesión.
Programas: formación de posgrado conducente al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación.
Mención: caracterización sub disciplinar de una carrera o programa.
Principios
El sistema de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas en las universidades y escuelas politécnicas se regirá por el principio de transparencia, referido a la adopción de un procedimiento estandarizado, claro, comprensible, simple y expedito, y por los demás principios establecidos en el Art. 351 de la Constitución y en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
De la presentación y aprobación de proyectos de carreras
En el capítulo II del Reglamento se trata los siguientes temas:
. De la presentación de las solicitudes
. De la responsabilidad de la Información
. De los periodos de presentación de solicitudes
. De las solicitudes de aprobación de proyectos
En el Capítulo III se habla del trámite y los plazos de aprobación y del Informe elaborado por la SENESCYT.
En el Capítulo IV se trata del Informe de la Comisión del Consejo de Educación Superior; de la aprobación de proyectos de carreras o programas; del Registro de carreras y programas aprobados; de la vigencia; de la oferta y ejecución de programas de educación superior no autorizados y de los títulos obtenidos en carreras y programas académicos que no cuenten con la aprobación del Consejo de Educación Superior.
El Título V del Reglamento trata del Proceso de verificación; del período de verificación y del Monitoreo y seguimiento durante el período de verificación.
El Reglamento tiene cinco Disposiciones Generales; quince Disposiciones Trasitorias; una Disposición Derogatoria de todas las normas y resoluciones que se opongan al contenido normativo del presente Reglamento; y, una Disposicion Final en la que establece que el presente Reglamento entrará en vigecia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oicial del CES y en el Registro Oficial.
Firman esta Resolución el economista René Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior y el Dr. Marcelo Calderón Vintimilla, Secretario General del CES.
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