De conformidad con el Art. 184 de la nueva LOES son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.
La Asamblea del Sistema de Educación Superior será el órgano representativo y consultivo que sugerirá al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.
Integración de la Asamblea
La Asamblea del sistema de educación superior estará integrada por los siguientes miembros: a) Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior; b) un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública; c) dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país; d) seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares; e) ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y, f) dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.
En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres.
Puede incrementarse el número de miembros de la Asamblea
Cuando se creare una institución del Sistema de Educación Superior, se incrementará el número de miembros de la Asamblea de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
Los representantes de los profesores o profesoras, las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral. Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez. Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad y equidad.
-¿Quién presidirá la Asamblea?
El Presidente de la Asamblea será un rector o rectora de una universidad o escuela politécnica pública y el vicepresidente el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros; durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez.
La Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección.
Sus atribuciones y deberes
Según la nueva LOES son atribuciones y deberes de la Asamblea: a) Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad; b) elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento; c) pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, d) conocer los informes acerca del estado de la educación superior del país que elaboren, el Consejo de Educación Superior y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
¿Qué sucederá cuando la Asamblea esté en receso?
La Asamblea elegirá un Directorio Ejecutivo que funcionará como su órgano permanente de representación cuando se halle en receso y cuya función principal será la de establecer un diálogo fluido y permanente con el Consejo de Educación Superior y ser el portavoz de las resoluciones tomadas por la Asamblea ante el Consejo de Educación Superior.
El Directorio Ejecutivo estará integrado por once miembros: a) El Presidente de la Asamblea, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) ocho rectores: seis por las universidades y escuelas politécnicas públicas, dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares; y, c) dos representantes de los Institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos y particulares.
El Directorio Ejecutivo, propenderá a una representación paritaria entre hombres y mujeres.
Deberes y atribuciones del Directorio Ejecutivo
Serán deberes y atribuciones del Directorio Ejecutivo las siguientes: a) Ser portavoz de la Asamblea del Sistema de Educación Superior ante los organismos del sistema; b) asesorar a la Asamblea sobre los procesos académicos, de evaluación y acreditación; c) recomendar al Consejo de Educación Superior actualizaciones a los contenidos y ejecución del Sistema de Nivelación y Admisión Estudiantil, y del Sistema de Evaluación Estudiantil de la educación superior; y, d) proponer al Consejo de Educación Superior temas de interés para el Sistema de Educación Superior.
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