
La Dra. Solimar Herrera, docente de Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador , organizó el debate académico sobre la sentencia de la Corte Constitucional N° 10-18-CN que aborda el matrimonio entre las personas del mismo sexo, el mismo fue llevado a cabo por estudiantes de noveno semestre de la Carrera de Derecho y tuvo como eje central la definición de inconstitucional o no, al art. 81 del Código Civil y al art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.
El art. 81 del Código Civil determina que “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.” Así mismo, el art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles menciona: “Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.” Y es a partir de esta información que partieron los estudiantes para el desarrollo de su debate, basándose en la sentencia de la Corte Constitucional N° 10-18-CN para presentar sus argumentos.
De acuerdo con los argumentos a favor de la sentencia los estudiantes analizaron la mención del término “procrear” y la expresión “un hombre y una mujer”, y afirmaron que se debe partir de los derechos de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, de lo contrario los artículos en debate generan efectos denigrantes y estigmatizantes, agravando la discriminación material presente aún, en la cultura latinoamericana. Además, argumentaron que el término “procreación” resulta “anticuado” y obsoleto para ser utilizado en la sociedad actual; al contrario, debe primar la interpretación sistemática, evolutiva y progresiva que favorece la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, intimidad, identidad, sobre una interpretación cerrada y aislada de los derechos fundamentales. Pensar de forma tradicionalista es basarse en principios morales y religiosos, se manifestó.
Por otro lado, los estudiantes que presentaron los argumentos en contra de la sentencia afirmaron que, erróneamente se realizó una interpretación del art. 67 de la Constitución del Ecuador, cuando es muy clara y no se presta para interpretaciones. Por otro lado, las bases de la definición de matrimonio son de tipo biológicas y antropológicas, de tal forma que garantizan la procreación; incluso la etimología de la palabra ‘matrimonio’ hace referencia a la unión de un hombre y una mujer. La unión de dos personas del mismo sexo puede ser considerada dentro de otros marcos, pero no puede ser llamado matrimonio, precisaron.
Comentaron también que el matrimonio no se debería entender como el único momento donde las personas desarrollen su personalidad. Y si se pretende proteger derechos internacionalmente reconocidos se debió aplicar otro proceso y apelar a modificaciones fuera de las esferas nacionales. La única modalidad de control de inconstitucionalidad de la Constitución es de tipo abstracto y formal.
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