La Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo se publicó el 28 de marzo, en el suplemento del Registro Oficial 720. Con esto oficialmente entró en vigencia, 10 días después de que la Asamblea la aprobara con 85 votos.
En el tema de las pasantías, la ley busca maximizar el número de beneficiarios y para eso ubicó tres niveles. El uno, señala que los estudiantes además de recurrir al sector privado también lo pueden hacer en instituciones y fundaciones. El otro, establece que sea coordinado por las instituciones de educación superior; y, el tercero, idica que no podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia.
Durante el tiempo de duración de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. Pero, en todos los casos, los estudiantes serán afiliados al seguro social sobre el total del equivalente al salario básico unificado.
Además, para incentivar el primer trabajo, la ley incluyó la propuesta de empleo juvenil de 18 a 26 años. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.
La estimulación del Estado para la contratación de los jóvenes se ejercerá mediante el pago que éste (el Estado) hará por el aporte que le corresponde al empleador, hasta por dos salarios básicos unificados, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la diferencia correrá a cargo del empresario.
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