Administradores Temporales remplazan a rectores en universidades suspendidas

El artículo 39 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” suspendidas definitivamente, establece cuáles son los deberes y obligaciones de la o del Administrador Temporal.

El Administrador o la Administradora Temporal tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento del Plan de Contingencia, el Plan de Contingencia y las resoluciones del Consejo de Educación Superior.

2.- Garantizar el cumplimiento de los mecanismos y políticas contempladas en el Plan de Contingencia y que deben implementarse en la institución suspendida.

3.- Elaborar en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de su designación, el Plan Operativo Académico-Administrativo que ejecutará durante el periodo de transición, el cual deberá ser aprobado por el CES. El Plan contendrá al menos:

  • Diagnóstico Académico y administrativo-financiero de la institución.
  • Descripción de las actividades académicas y administrativo-financieras que garanticen la culminación de estudios en la institución. En esta sección se deberá describir al menos: a) la organización de los procesos de titulación de las y los estudiantes que al momento de la suspensión hayan aprobado el plan de estudios, b) el proceso de implementación de los Seminarios de Culminación de Carrera.
  • Descripción del procedimiento de expedición y certificación de toda la documentación académica de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente.
  • Descripción de actividades de apoyo y de coordinación con las instituciones de educación superior receptoras y con la SENESCYT en el proceso de inscripción extraordinario especial de las y los estudiantes en el SNNA con el objeto que puedan rendir el Examen de Aptitud.
  • Descripción del plan administrativo, financiero y jurídico de la universidad o escuela politécnica suspendida.
  • Descripción del procedimiento de devolución de los valores de matrícula, colegiatura o aranceles pagados por las y los estudiantes a las universidades o escuelas politécnicas suspendidas definitivamente, que iniciaron los estudios de primer año o su equivalente con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-.
  • Plan de permanencia, contratación, liquidación y desvinculación de profesores, personal administrativo y de servicios de la institución suspendida.
  • Proponer los aranceles, matrículas y derechos para aprobación del CES.
  • Cronograma.
  • Presupuesto para el periodo de transición.

4.- Organizar y digitalizar el archivo de la institución que deberá incluir información académica, administrativa y financiera, el cual deberá ser entregado al CES con el informe final.

5.- Reportar mensualmente al CES sobre los avances y resultados alcanzados en la etapa de ejecución del Plan de Contingencia y del plan Operativo de la respectiva universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.

6.- Presentar informes trimestrales y uno final de rendición de cuentas de los resultados de su gestión al CES, que será publicado en el portal electrónico del Consejo.

7.- Los demás deberes y obligaciones que le asignare el CES.

Cabe destacar que la finalización de la administración temporal de la institución suspendida definitivamente concluirá cuando lo disponga el CES, mediante Resolución, con base en la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-, su Reglamento General y el Reglamento del Plan de Contingencia.

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