De conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” suspendidas definitivamente a partir del 12 de abril del año en curso, las atribuciones del o de la Administrador/a Temporal serán las siguientes:
1.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la universidad o escuela politécnica suspendida por el CEAACES, con la finalidad de cumplir el Plan de Contingencia.
2.- Autorizar y celebrar contratos, convenios y obligaciones de acuerdo al Plan Operativo aprobado por el Consejo de Educación Superior –CES-.
3.- Adoptar y ejecutar las decisiones o resoluciones académicas, administrativas o económico-financieras que legal y estatutariamente correspondan al rector o a los órganos colegiados de gobierno, indispensables para la ejecución del Plan de Contingencia y del Plan Operativo aprobado por el CES.
4.- Emitir las certificaciones de estudios y de los expedientes académicos así como los títulos de las y los estudiantes que culminen sus estudios en la institución durante el periodo de transición.
5.- Emitir las certificaciones de estudios y de los expedientes académicos de las y los estudiantes para que continúen sus estudios en otras instituciones de educación superior; y,
6.- Las demás que le asigne el Consejo de Educación Superior.