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Preguntas y respuestas

Estoy por graduarme en una universidad pública y deseo continuar mis estudios de posgrado. ¿Puedo seguir estudiando gratuitamente en la misma universidad que me ofrece una carrera de cuarto nivel?

No. El artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre de 2010 garantiza la gratuidad de la educación superior pública solo hasta el tercer nivel.

¿Si me matriculo en el cincuenta por ciento de las materias o créditos tengo derecho a la gratuidad de la educación superior?

No. La Ley señala que “la gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel”.

¿La gratuidad de la educación superior cubre las segundas y terceras matrículas?

La Ley dice que “No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias”.

Estoy estudiando la carrera de Derecho, pero deseo también (al mismo tiempo) estudiar Economía. ¿Puedo? ¿Las dos carreras puedo seguir gratuitamente en una universidad pública?

No. El Estado, por concepto de gratuidad, financia una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas.

¿Qué rubros cubre la gratuidad de la educación superior?

La gratuidad cubre exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado.

La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado.

¿Los estudiantes de las universidades públicas estamos obligados a pagar por el uso de laboratorios? ¿Qué debemos hacer para que no nos cobren?

Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos.

Si le están cobrando por el uso de laboratorios y de la biblioteca, denuncie ante el Consejo de Educación Superior (CES) y además exija la devolución de todos los valores que usted haya pagado. Ese cobro es ilegal.

Si ya estoy estudiando en una universidad pública ¿cuándo pierdo la gratuidad de mis estudios?

Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada.

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