Preguntas y respuestas

P.-¿Todos los ecuatorianos tienen igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior?

R.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, determina que las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá, dice la LOES, dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

P.-¿Cómo se garantiza el acceso universitario para los ecuatorianos que residen en el exterior?

R.- Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior (CES) tiene la obligación de dictar las normas en las que se garantice calidad y excelencia.

P.-¿Quién regula el Cobro de aranceles en las instituciones de educación superior privadas?

R.- El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico.

P.- ¿Qué pasa con los grupos sociales tradicionalmente excluidos o discriminados de la educación superior?

R.- Las instituciones de educación superior tienen la obligación legal de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación.

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