EcuadorUniversitario.Com

Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuáles son los órganos de consulta del Sistema de Educación Superior?

R.- De conformidad con el Art. 184 de la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) vigente en el Ecuador, son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b)los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

P.- ¿Qué papel desempeñará la Asamblea del Sistema de Educación Superior y por qué no se ha reunido?

R.- La Asamblea del Sistema de Educación Superior será el órgano representativo y consultivo que sugerirá al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.

No sabemos porque no se ha reunido todavía, pese a que la LOES ya tiene muchos años de vida.

P.-¿Cómo debe estar integrada la Asamblea del Sistema de Educación Superior?

R.- Según la LOES, la Asamblea del sistema de educación superior estará integrada por los siguientes miembros:

En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres.

P.-¿Puede incrementarse el número de miembros en la Asamblea?

– Cuando se creare una institución del Sistema de Educación Superior, se incrementará el número de miembros de la Asamblea de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

P. -¿Cómo se elegirán los representantes de los profesores o las profesoras, de las y los estudiantes, de las y los servidores y de las y los trabajadores?

– Los representantes de los profesores o profesoras, las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral. Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez. Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad y equidad.

P.-¿Quién presidirá la Asamblea?

R.- El Presidente de la Asamblea será un rector o rectora de una universidad o escuela politécnica pública y el vicepresidente el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros; durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez.

P. -¿Cuándo se reunirá la Asamblea y cuáles serán sus atribuciones y deberes?

R.- La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que la Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección.

Según la LOES son atribuciones y deberes de la Asamblea: a) Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad; b)elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento; c)pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, d)conocer los informes acerca del estado de la educación superior del país que elaboren, el Consejo de Educación Superior y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

© 2014 EcuadorUniversitario.Com

Salir de la versión móvil