El pasado 14 de julio el Presidente Guillermo Lasso firmó en la ciudad de Guayaquil el Decreto Ejecutivo 494 mediante el cual se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
El artículo 19 de dicho reglamento se refiere al Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas.
El texto señala que el diseño, la coordinación. y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de educación superior.
Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución.
En los casos que una institución de educación superior publica que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución.
Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción. evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinado en el artículo 3 del presente Reglamento.
Las demás normas mínimas que deberán cumplir los procesos de admisión llevados a cabo por cada institución de educación superior serán fijados en la correspondiente normativa por parte del órgano rector de la política pública de educación superior.
La verificación del cumplimiento de las normas determinadas será atribución del órgano rector de la política pública de educación superior quien podrá realizar las auditorías pertinentes a los procesos de admisión de las instituciones de educación superior y de encontrar irregularidades las notificará a los organismos correspondientes de conformidad con la naturaleza de la infracción determinada.
Art. 19.1- Ingreso a los institutos técnico tecnológicos públicos
Para los estudiantes graduados en Bachillerato Técnico, que quieran optar por estudiar una carrera técnica o tecnológica en los institutos superiores públicos, se establecerá dentro del procedimiento de admisión un proceso diferenciado que permita su ingreso directo a la educación superior o una valoración adicional por su campo de conocimiento, siempre que opte por el mismo campo de conocimiento cursado durante el Bachillerato Técnico.
Art. 20.- Requisitos para· el ingreso a. las instituciones de educación superior particulares.
Las instituciones de educación superior particulares podrán establecer en sus respectivos estatutos o normativa interna, requisitos adicionales a los determinados en la Ley para el ingreso de sus estudiantes, observando los principios de igualdad de oportunidades y mérito.
En el caso de política de cuotas establecidas en la Ley, se observará lo dispuesto por el órgano rector de la política pública de educación superior.
Ar. 21. Ingreso a los conservatorios superiores de música y artes.
Para el ingreso a los conservatorios superiores de música y artes los aspirantes deberán aprobar la audición y contar con el título de bachiller en artes y bachillerato general. En caso de no contar con el título de bachiller en artes, deberán rendir una prueba de suficiencia.
Los bachilleres en artes que hayan obtenido el título en el exterior o sus equivalentes, podrán solicitar acogerse a procesos de homologación de sus estudios especializados en música y artes, para lo cual deberán aprobar la audición y rendir una prueba de conocimientos para su ubicación.
Las universidades cuya oferta académica incluya carreras en música que se articulen con el currículo de bachiller en artes deberán aplicar los mismos requisitos determinados para los conservatorios superiores.
LA DÉCIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN GENERAL dice: “Para los estudiantes graduados en Bachillerato Técnico, que quieran optar por estudiar una carrera técnica o tecnológica en los institutos superiores públicos, se debe realizar un proceso de acceso simplificado que promueva la continuidad de formación y especialización en las áreas de especialidad del bachillerato.
Los criterios para el proceso de admisión a los que se refiere el artículo 19. 1 de este Reglamento se determinarán a partir de un trabajo conjunto del ente rector de la política pública de educación superior con la Autoridad Educativa Nacional y el Consejo de Educación Superior, donde se establecerá un proceso simplificado de acceso, según cada campo de conocimiento ofertado en el Bachillerato Técnico.”
www.EcuadorUniversitario.Com