Legislación sobre la aprobación de los cursos de nivelación del SNNA

El artículo 38 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, señala:

1.- Aquellos aspirantes que aprueben el curso de nivelación de alto rendimiento podrán acceder al Programa de Becas de Universidades de Excelencia para ingresar a una institución de educación superior extranjera.

Aquellos aspirantes que aprueben el curso de nivelación de alto rendimiento con al menos la calificación promedio de 8/10 y no hayan optado por cursar estudios en el exterior, podrán acceder al Programa de Becas Nacionales Línea para el grupo de alto rendimiento y al cupo de carrera asignado y aceptado a través del SNNA.

Los aspirantes que no aprueben este curso de nivelación podrán:

  • Rendir el examen de exoneración del curso de nivelación de carrera cuyo cupo fue aceptado y mantenido;
  • Realizar el curso de nivelación de carrea cuyo cupo fue aceptado y mantenido;
  • Postular en los siguientes procesos de asignación de cupos, durante el periodo de vigencia de la nota que ha obtenido en el ENES; o,
  • Rendir de nuevo el ENES.

2.- Aquellos aspirantes que aprueben el curso de nivelación de carrera podrán:

  • Acceder al cupo de carrera asignado y aceptado a través del SNNA;
  • No matricularse en el primer año de carrera para la cual aprobó el curso de nivelación y postular en los siguientes procesos de asignación de cupos, durante el periodo de vigencia de la nota que ha obtenido en el ENES; o,
  • No matricularse en el primer año de la carrera para la cual aprobó el curso de nivelación y rendir un nuevo ENES.

Los aspirantes que no aprueben el curso de nivelación de carrera podrán:

  • Repetir total o parcialmente el curso de nivelación pro una segunda ocasión; o,
  • Rendir un nuevo ENES

3.- Aquellos aspirantes que aprueben el curso de nivelación general podrán:

  • Optar por la asignación del remanente de cupos de carrera conforme establece el Reglamento del SNNA. La calificación obtenida en el curso de nivelación servirá para la asignación de los cupos remanentes de acuerdo al mérito.
  • En el caso de que el aspirante postule nuevamente para una carrera de interés público estratégico, deberá haber obtenido en el ENES el puntaje mínimo establecido en la convocatoria respectiva.
  • Postular en los siguientes procesos de asignación de cupos, durante el periodo de vigencia de la nota que ha obtenido en el ENS; o,
  • Rendir un nuevo ENES.

Aquellos aspirantes que hayan obtenido un cupo de carrera en una institución de educación superior particular de conformidad con las políticas de cuotas que establezca la SENESCYT y hayan aprobado el curso de nivelación general deberán superar el proceso de admisión de la institución de educación superior para ingresar al primer año de la carrera, si existiere.

Los aspirantes que no aprueben este curso de nivelación o no obtengan un cupo de carrera a través del nuevo proceso de postulación establecido en el inciso anterior, deberán rendir un nuevo ENES.

4.- En el caso de que el aspirante haya aprobado cualquiera de los cursos de nivelación mencionados y haya obtenido un cupo de carrera en un proceso de postulación posterior por haber rendido un nuevo ENES o por haber utilizado la nota del ENES anterior durante el plazo de vigencia de la misma no se le exigirá la realización del curso de nivelación de carrera y el aspirante ingresará directamente al primer año de la carrera correspondiente; sin embargo, en el caso de la aprobación del curso de nivelación general, en el que el aspirante podrá ingresar directamente al primer año de la carrera previo superar el proceso de admisión de la institución de educación superior, si existiere.

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