Sólo universidades de docencia con investigación podrán otorgar título de PhD

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento General a la Ley de Educación Superior que está vigente desde octubre de 2010, únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgarlos títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría en PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los gados académicos indicados anteriormente.

Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado en PhD de acuerdo a la Ley.

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