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Títulos propios sí servirán para trabajar en el sector público

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Los títulos propios obtenidos en España, que tras la resolución del Consejo de Educación Superior (CES) no son reconocidos en el país como estudios de cuarto nivel, sí servirán para trabajar en el sector público.

El Ministerio de Relacione Laborales emitió la resolución Nº MRL- 2013, en la que se señala que: “Para efectos de la carrera del servicio público y el ejercicio de cualquier cargo en el sector público, se reconocerán los títulos propios o títulos no oficiales que hayan sido otorgados por Universidades de España que hubiesen sido otorgados con anterioridad a la expedición de la Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. RPC – SO – 05- No. 038-2013 de fecha 06 de febrero de 2013, los mismos que deberán estar registrados por la SENESCYT.

Para aquellas personas que quieran ingresar al servicio público, bajo cualquier modalidad, y presenten títulos propios  o títulos no oficiales que hayan sido otorgados por Universidades de España, para el reconocimiento de los mismos deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. RPC-SO-05-No.038-2013 de fecha 06 de febrero de 2013.

Las Unidades de Talento Humano de las Instituciones que conforman el sector público deberán tomar nota y aplicar la presente Resolución.

El Ministerio de Relacione Laborales tomó en cuenta que, “para la valorización de los documentos presentados para ingresar al sector público es necesario considerar las disposiciones conexas emitidas por el Consejo de Educación Superior, respecto de los Títulos no Oficiales y Propios otorgados por las Universidades Españolas, en coherencia con el régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 del 12 de octubre de 2010; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, aprobó la Resolución Nº MRL- 2013.

Mediante Resolución de Consejo de Educación Superior Nro. RPC – SO – 05- No. 038-2013 de fecha 06 de febrero de 2013, se resolvió declarar que los estudios conducentes a la obtención de los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, no corresponden a los niveles de formación de los estudios y de las titulaciones oficiales, que imparten y emiten las instituciones de educación del Ecuador en el marco de lo establecido en los artículos 118, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de educación Superior vigente.

MCCTH

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