El CEAACES acredita en su página web 282 Institutos Superiores

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior presenta el listado completo de los 282 Institutos y Conservatorios Superiores a nivel nacional.

De conformidad con el mencionado listado, 19 Institutos Tecnológicos Superiores y 4 Institutos Superiores Pedagógicos se ubican en la Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos). La sede administrativa está en Ibarra.

En la Zona 2 (Pichincha, Napo y Orellana) cuya Sede Administrativa está en Tena existen 8 Institutos Tecnológicos Superiores.

En la Zona 3 ( Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi) con Sede Adminsitrativa en Ambato, existen 51 Institutos Tecnológicos Superiroes, 1 Instituto Superior de Música, 1 Conservatorio Superior de Música y 4 Institutos Superiores Pedagógicos.

En la Zona 4 (Manabí, Galápagos y Santo Domingo de los Tsáchilas), cuya Sede Adminsitratva se ubica en Ciudad Alfaro, existen 12 Institutos Tecnológicos Superiores y 2 Institutos Superiores Pedagógicos.

En la Zona 5 (Santa Elena, Guayas, Los Ríos y Bolívar) con Sede Administrativa en Milagro, existen 10 Institutos Tecnológicos Superiores, 4 Institutos Técnicos Superiores y 2 Institutos Superiores Pedagógicos.

En la Zona 6 ( Cañar, Azuay, Morona Santiago) con Sede Adminsitrativa en Cuenca, se ubican 15 Institutos Tecnológicos Superiores, 3 Institutos Técnico Superiores, 1 Conservatorio Superior y 5 Institutos Superiores Pedagógicos.

En la Zona 7 ( El Oro, Loja y Zamora Chinchipe), cuya Sede Adminstrativa está en Loja, xisten 27 Institutos Tecnológicos Superiores, 2 Conservatorios Superiores, 1 Conservatorio Nacional y 3 Institutos Superiores Pedagógicos.

En el Distrito Metropolitano Guayaquil, existen 29 Institutos Tecnológicos Superiores, 2 Institutos Superiores Pedagógicos, 2 Conservatorios Superiores de Música y 2 Institutos Superiores Técnicos.

En el Distrito Metropolitano de Quito, existenen: 64 Institutos Tecnológicos, Superiores , 3 Institutos Técnicos Superiores, 1 Conservatorio Superior Nacional de Música, 1 Conservatorio Superior de Música y 3 Institutos Superiores Pedagógicos.

Institutos forman parte del Sistema de Educación Superior

El Art. 14 de la LOES señala que son instituciones del Sistema de Educación Superior:

1.- Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,

2.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.

Gobierno de los Institutos Superiores

El Art. 65 de la LOES se refiere al Gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes.

Señala que el gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se regularán por esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

Las autoridades del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, serán designadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

Requisitos para ser rector o rectora y vicerrector o vicerrectora de un instituto superior técnico o tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores

El Art. 66 de la LOES dice que para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, y vicerrectores o vicerrectoras de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se requiere tener el título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia, y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación, quienes durarán cinco años en sus funciones.

Será obligación del rector o rectora presentar su informe anual de rendición de cuentas a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Creación de los institutos superiores, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes yconservatorios superiores.

El Art. 114 de la LOES expresa que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, serán creados mediante resolución expedida por el Consejo de Educación Superior, previo informes favorables del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y del organismo nacional de planificación, supeditado a los requerimientos del desarrollo nacional.

Para el caso de los institutos superiores pedagógicos se requerirá en forma obligatoria el auspicio y el establecimiento de mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación.

No se dará lugar al trámite de creación si se hubieren prescindido de alguno de estos informes o si fueren desfavorables.

Requisitos para la creación de institutos

El Art. 115 de la LOES señala que para la creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, deberán presentar al Consejo de Educación Superior un proyecto técnico-académico, que contendrá los mismos requisitos para la creación de universidades y escuelas politécnicas, el reglamento respectivo regulará este tema.

Niveles de formación de la educación superior

El Art. 118 de la LOES manifiesta que los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:

1.- Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.

2.- Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.

Al menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.

3.- Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente.

Para acceder a la formación de cuarto nivel, se requiere tener título profesional de tercer nivel otorgado por una universidad o escuela politécnica, conforme a lo establecido en esta Ley.

Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de nivel técnico o tecnológico superior cuando realicen alianzas con los institutos de educación superior o creen para el efecto el respectivo instituto de educación superior, inclusive en el caso establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la presente Ley.

Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores

El Art. 135 de la LOES precisa que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión.

Articulación de carreras y programas pedagógicos

El Art. 139 de la LOES manifiesta que a fin de establecer integralidad entre el Sistema de Educación Superior y el sistema educativo nacional, los institutos superiores de pedagogía se articularán a la Universidad Nacional de Educación.

En igual sentido, institutos superiores de artes y los conservatorios superiores se articularán a la Universidad de las Artes.

Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación

El Art. 149 de la LOES señala que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.

En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores

El Art. 154 de la LOES indica que para ser profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás requisitos que establezca el reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Evaluación del desempeño académico

De acuerdo al Art. 155 de la LOES los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los criterios de evaluación y las formas de participación estudiantil en dicha evaluación. Para el caso de universidades públicas establecerá los estímulos académicos y económicos.

Los institutos superiores técnicos y tecnológicos de carácter particular son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera sujetos a las competencias y atribuciones del Consejo de Educación Superior.

Institutos Superiores Pedagógicos

El Art. 163 de la LOES anota que los institutos pedagógicos son instituciones dedicadas a la formación docente y a la investigación aplicada.

Los institutos pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación «UNAE».

Los institutos pedagógicos de carácter particular son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa-financiera.

Institutos Superiores de Artes y Conservatorios Superiores

El Art. 164 de la LOES indica que los institutos superiores de artes y conservatorios superiores son instituciones dedicadas a la formación e investigación aplicada en estas disciplinas.

Los institutos superiores de artes y conservatorios superiores particulares son establecimientos educativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera.

Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo

Según el Art. 165 de la LOES constituye obligación de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo. presupuesto un porcentaje para esta formación.

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