Se creó Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía

Con la Mision de Gestionar técnicamente la formulación de la Política Pública de formación técnica y tecnológica, artes, música y pedagogía articulada con los sectores públicos y productivos, el Sistema Nacional de Educación y el de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

Atribuciones y responsabilidades

1.- Supervisar, proponer y recomendar al Secretario/a Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Subsecretario/a General de Educación Superior las políticas, estrategias, normas y mecanismos de la formación técnica y tecnológica, en artes, música y pedagogía;

2.- Asesorar al Secretario/a Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Subsecretario/a General de Educación Superior para que su gestión se encuentren enmarcadas en las políticas de Estado que promueven e impulsen el desarrollo de la formación técnica y tecnológica, en artes, música y pedagogía;

3.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos;

4.- Aprobar los Planes Nacionales de Formación Técnica y Tecnológica y de Artes, Música y Pedagogía;

5.- Establecer la coordinación con las instituciones vinculadas a la formación técnica y tecnológica, en artes, música y pedagogía;

6.- Coordinar la suscripción de convenios interinstitucionales con fines de formación técnica y tecnológica, en artes, música y pedagogía;

7.- Supervisar la ejecución de compromisos establecidos en los convenios suscritos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de su competencia;

8.- Dirigir, organizar y supervisar las unidades administrativas, y personal a su cargo;

i) Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia técnica y designadas por el Secretario/a Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Subsecretario/a General de Educación Superior, establecida en la normativa nacional vigente;

9.- Consolidar y supervisar el Plan Operativo Anual (POA) de las Unidades Administrativas a su cargo;

10.- Evaluar y controlar la ejecución de los planes operativos en las direcciones nacionales a su cargo y las Direcciones Zonales en el ámbito de su competencia.

11.- Suscribir documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia;

12.-Direccionar y controlar la gestión de los procesos desconcentrados en el ámbito de su competencia;

13.- Intervenir directamente o por delegación en los organismos para cuya integración este designado;

14.- Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente.

© 2011 EcuadorUniversitario.Com

Deja una respuesta