Catedrático de la UNAM dictó conferencia en la UTPL

Durante el Seminario Internacional de Filosofía del Derecho contemporánea y argumentación jurídica, que se desarrolla en la Universidad Técnica Particular de Loja, el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México se refirió a las tendencias contemporáneas de la filosofía del derecho; el mapa del pensamiento filosófico-Jurídico en América Latina, el caso de México.

Imer Flores, de la UNAM, dijo que lo importante es hacer un mapa de la Filosofía con teorías clásicas y contemporáneas jurídicas. Habló de las corrientes filosóficas Iusnaturalismo, el usformalismo y el iusrealismo.

Explicó que el Iusnaturalismo en la historia del derecho es  la corriente filosófica jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho por casi veinte siglos, se deriva del hombre y es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano.

Habló del Iusnaturalismo Clásico que enfoca a la naturaleza y del Teológico que tiene como su referente a Dios. También hizo reseña a lo que argumentó Santo Tomás de Aquino “el derecho vale por lo que dice Dios, hay cosas que no son ley sino una forma corrupta”.

Más adelante señaló que el Iusnaturalismo tiene dos teorías la Procedimental del derecho Natural, la Teoría sustancial versión débil o neo clásica y la Teoría Sustancial en su versión fuerte del derecho natural.

El derecho deriva del hombre por eso debe ser consustancial a la vida humana y reconocer criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre.

El Iusformalismo solo se preocupa por las normas en su aspecto formal. La concepción iusformalista del derecho presenta grandes aciertos como es el caso de señalar que los excesos y arbitrariedades de algunos regímenes totalitarios por más atroces que parezcan son o fueron derecho.

Entre tanto que el Iusrealismo no consiste exclusivamente en normas, el derecho se identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho. De este modo podemos distinguir entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social; el derecho no puede reducir al Estado sino debe incluir a la sociedad.

Y añadió que “el derecho debe ser justo;  si no es justo no puede ser derecho”. Hizo hincapié en referir que “el derecho no se trata de un mandato sino de reglas y cosas que vinculan al súbdito a obedecer una regla”.

Esa moral puede ser uno de los elementos para estudiar cómo debemos comportarnos, manifestó.

Fuente: UTPL

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