Dr. Guillaume Long preside el Consejo de Evaluación y Acreditación

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que es un organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa, según lo señala el artículo 171 de la LOES que está en vigencia desde octubre del 2010, quedó integrado con los académicos Dr. Fernando Patricio Espinoza, Dr. Hólger Aníbal Capa, Dra. Mariana Lima Bandeira, Dr. Guillaume Long, Dra. María Luisa Granda Kuffo y Dr. José Antonio Figueroa Pérez.

Los tres primeros fueron seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, y los tres restantes designados como delegados del Presidente de la República. Todos tienen el título PhD. o de Doctor de cuarto nivel. Todos cuentan, además, con hojas de vida de amplia trayectoria en el ámbito académico en sus respectivas áreas del conocimiento. Reúnen los mismos requisitos exigidos para ser rector de una universidad.

Para la designación de los miembros del CEAACES se ha respetado la equidad, alternancia y la paridad de género de acuerdo con la Constitución.

La primera resolución del Consejo fue la elección del Dr. Guillaume Long como Presidente del CEAACES, la que tuvo el apoyo de todos sus miembros. El Dr. Long es PhD en Relaciones Internacionales por la Universidad de Londres, Reino Unido. En Ecuador, se ha desempeñado como docente e investigador en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ha sido miembro del Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

En su primer contacto con la prensa, el lunes 29 de agosto, Guillaume Long hizo énfasis en la naturaleza histórica del concurso meritocrático recién concluido para elegir los vocales del CES y del CEAACES y señaló que no puede darse una verdadera transformación social, económica y productiva en Ecuador sin el aseguramiento de una educación superior de calidad.

El CEAACES funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. Sus integrantes no representan a las instituciones objeto de regulación ni tienen intereses en las áreas que van a ser reguladas.

La LOES precisa que los seis académicos que conformarán el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, elegirán a su presidenta o presidente de entre los tres académicos nominados por el Ejecutivo. Esto se cumplió con la designación del Dr. Guillaume Long,

El Presidente y los miembros del CEEACES durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos o designados, consecutivamente o no, por una sola vez, y no podrán desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

Los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al Código de Ética, que será elaborado y aprobado en los próximos días. Mientras tanto su actuación estará apegada estrictamente a lo que señala la LOES.

Funciones del CEAACES.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad.

Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad.

La LOES determina que son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior; b) aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio; c) aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educación Superior; d) aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa; e) elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y clasificación académica; f) aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos; g) aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos especializados nacionales o internacionales; h) calificar, a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas; i) vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada; j) resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica; k) otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años y no podrá estar condicionado; l) determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución; m) establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas; n) divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior; ñ) asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior; o) presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; p) firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor; q) establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas; r) ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público; ) diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año, así como procesar y publicar sus resultados; t) elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas; u) elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; v) elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual; w) elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior; x) realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y, y) los demás que determine esta ley y sus reglamentos.

Deberes y Atribuciones del
Presidente del CEAACES

Según el artículo 176 de la LOES, la o el Presidente del Consejo tendrá los siguientes deberes y atribuciones ejecutivas a tiempo completo, por un período fijo de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez, y tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones del Consejo; b) ejercer su representación legal, judicial y extrajudicial del organismo; c) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; d) dirigir el trabajo del Consejo y su Comité Asesor; e) disponer al Comité Asesor la elaboración de modelos de evaluación, acreditación y categorización; y, f) las demás que le confieran la presente Ley y sus reglamentos.

Comité Asesor

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá establecer un Comité Asesor para el cumplimiento de sus fines. Su integración y atribuciones serán determinados en el reglamento respectivo.

La integración y atribuciones del Comité Asesor serán determinados en el reglamento respectivo que el Consejo expida para el efecto.

Son atribuciones y deberes del Comité Asesor del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes: a) Proponer al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior modelos de evaluación, guías de autoevaluación, manuales de evaluación externa, referentes para la acreditación y la categorización, en base a la normativa sobre características, indicadores y estándares de calidad; b) elaborar documentos técnicos que se requieran en los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y categorización; c) proponer al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planes de formación y capacitación para la profesionalización del evaluador; d) elaborar y someter a consideración del Consejo el anteproyecto de reglamento del Código de Ética del Evaluador; e) diseñar métodos de selección de los evaluadores externos; f) recomendar acciones para articular el trabajo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior con otras instituciones dedicadas a la evaluación y acreditación de la educación superior a nivel internacional; g) realizar informes sobre los procesos de evaluación, acreditación y categorización a fin de que sean considerados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, h) las demás actividades dispuestas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Los miembros del Comité Asesor solo podrán ejercer la docencia en educación superior si su horario lo permite.

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