El viernes 14 de junio se conocerá el fallo sobre acción de protección de la Universidad Central

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Este viernes, 7 de junio, hubo la audiencia pública de acción de protección que presentaron las autoridades de la Universidad Central del Ecuador (UCE) para dejar sin efecto la resolución del Consejo de Educación Superior (CES) de que haya nuevas elecciones de las  máximas autoridades del Alma Mater quiteña.

A la  audiencia pública habían sido convocados, además de autoridadces de la UCE, representantes del CES, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y de la Procuraduría General del Estado.

De conformidad a lo establecido en el Art. 86 numeral 3 de la Constitución de la República, conforme la disponibilidad de la agenda de la unidad en la que se ha dado prioridad a la materia constitucional y precautelando el derecho al debido proceso, en especial en la garantía de “defensa” de todas las partes procesales, la Jueza María Lorena Figueroa Costa convocó a los sujetos de la relación jurídica para que se lleve a efecto la Audiencia Pública el día VIERNES 07 DE JUNIO DE 2024, a las 09H00, en el auditorio del piso 11 del Complejo Judicial Norte, ubicado en las calles: Av. Amazonas y Villalengua.

El próximo viernes, 14 de junio, a las 15:00, se conocerá el fallo acerca de la acción de protección que presentaron las autoridades de la Universidad Central del Ecuador (UCE) para dejar sin efecto la resolución del Consejo de Educación Superior (CES) de que haya nuevas elecciones.

ACEPTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

La medida cautelar solicitada por la legitimación activa, la cual es admitida por la juzgadora en el auto de calificación consiste en: la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución No. RPCSE-12-No.048-2024 de 22 de mayo de 2024 hasta que se resuelva la Acción de Protección en la audiencia pública, por lo tanto, la Universidad Central del Ecuador continuará como se venía desempeñando hasta la emisión de la antes referida resolución, puntualizando que lo hará bajo el último cuerpo directivo que ganó las últimas elecciones (accionantes). En consecuencia y en todo lo que comprenda se suspenden los efectos jurídicos de los actos dispuestos en la parte resolutiva del acto administrativo antes mencionado.

La petición de medida cautelar concedida se fundamenta en la necesidad de precautelar que la institución no
se encuentre acéfala y se puedan ocasionar daños graves e irreversibles a los estudiantes y al personal que trabaja en la dependencia, posible vulneración al derecho a la educación y al trabajo, más aun considerando la amplitud de funciones que posee la Universidad Central del Ecuador como uno de los centros públicos universitarios más grandes en los que se forman ciudadanos y ciudadanas de todas las provincias del país con variadas realidades sociales, los cuales no pueden estar condicionados a negativas en la obtención de servicios estudiantes por no poseer un cuerpo directivo que se encuentre en funciones, ya que se estaría limitando el acceso a servicios de educación. Así mismo, existen docentes bajo distintas modalidades a quienes se les debe precautelar el desenvolvimiento de la administración para que puedan cumplir con sus labores y se garantice que bajo ninguna circunstancia se paralice los pagos, principalmente por concepto de remuneración, en razón de que el trabajo debe posee condiciones que garanticen su ejercicio, es una fuente de realización personal y es base de la economía, con hincapié en el último factor, pues en este país de realidades complejas, el salario se vuelve trascendental e influye en la realización de otros derechos de forma directa e indirecta, en consecuencia se requiere que exista un cuerpo directivo en funciones que precautele el desenvolvimiento de la administración universitaria.

Es menester resaltar que, el otorgamiento y adopción de la medida cautelar no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de violación de derechos ni posee valor probatorio.

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